El contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a favorecer la inserción laboral y formativa de las personas jóvenes. En este contrato se alterna la actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.
Esta formación profesional dual pretende una mayor colaboración y participación activas de las empresas en los sistemas de formación profesional. Fomentando así un mayor conocimiento sobre la formación que reciben los jóvenes.
¿Quién puede acceder a estos contratos?
Los contratos se realizarán con personas, mayores de dieciséis y menores de veinticinco años. Estas personas deben carecer de la cualificación profesional requerida para el puesto de trabajo ofertado en el contrato.
¿Qué puesto de trabajo puede ofertar la empresa?
La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la dirigida a obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad. La empresa tendrá por obligación ajustar el puesto de trabajo al perfil profesional de la formación. Además tendrá que facilitar la asistencia del alumnado a los programas formativos determinados en el contrato.
La empresa tiene que verificar que puede ofertar un puesto de trabajo para el que existe una actividad formativa relacionada con el mismo.
¿Quién imparte la actividad formativa?
La formación deberá ser impartida directamente por un centro de formación profesional o en centros acreditados para impartir esta formación. También puede impartir la empresa dicha formación si dispone de las instalaciones necesarias y del personal con formación técnica y didáctica adecuada. En este caso la empresa debe estar autorizada para ofertar la formación o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a obtener certificados de profesionalidad.
¿Cuál es la duración del contrato?
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante la duración mínima puede ser de seis meses por convenio colectivo.
La duración de la parte formativa deberá respetar la duración de la formación que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del certificado o título de formación profesional.
Este periodo de formación debe realizarse durante la duración del contrato para la formación y el aprendizaje.
La distribución entre la actividad laboral y la actividad formativa es la siguiente:
Actividad laboral | Actividad formativa | |
Primer año |
75% |
25% |
Segundo y tercer año | 85% |
15% |
¿Cómo se financia?
La empresa puede financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Este tipo de contrato permite la aplicación de dos bonificaciones mensuales durante la vigencia del contrato:
- Reducción del 100% de los seguros sociales (75% para empresas con más de 250 trabajadores).
- Bonificación del 100% de la formación teórica.
Costes de la formación:
Los costes financiables de la formación se calcularán según los módulos:
- Modalidad presencial: Costes hora/ participante serán de 8 euros.
- Modalidad a distancia/teleformación : Costes hora/alumno será de 5 euros.
- Bonificación adicional por tutorízación: cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.
- En empresas de menos de 5 trabajadores, el importe de la cuantía máxima anterior será de 2 euros por alumno y hora.
Incentivos para las empresas:
- Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo, las empresas tendrán derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
- Por otra parte, los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.
En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estos incentivos consistirán en una bonificación.
¿Quién puede orientarme sobre estos contratos?
Para más información y orientación acerca de los contratos para formación y aprendizaje, los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, tienen entre sus competencias, informar y orientar sobre de las posibilidades de esta contratación y de los centros de formación disponibles asociadas al puesto de trabajo que se quiere ofertar, además de toda la información que se solicite sobre ello.
Noelia Del Amo Canelo.
Educadora Social y Becaria en el Programa Motiva.